El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
De conformidad al artículo 4 de la Ley Foral de Transparencia información pública es:
Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
Mucha de esta información se encuentra ya publicada en esta página web y en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública no es universal y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Para tramitar una solicitud, por favor, pincha aquí.
El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública es el director o directora gerente u otras figuras existentes en la sociedad que ostenten facultades de representación.
Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:
Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:
No se estima como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.
Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, Bidean ha designado una Unidad Responsable de Información Pública (URIP) encargada de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018. Puedes contactar con la URIP a través de transparencia@bideansalud.es o en el 848.420.872.
En esta sección encontrarás la organización institucional, la estructura organizativa, las funciones, la sede y los distintos medios de contacto, la identificación de responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.
Plaza de la Paz s/n 31002 – Pamplona (Navarra) bidean@bideansalud.es / 848.420.872
Bidean tiene como misión prestar el servicio de traslado sanitario de pacientes del Sistema Público de Salud de Navarra | Osasunbidea que lo precisen, en condiciones de seguridad, accesibilidad y adecuación a las necesidades del paciente, en coordinación con el resto de dispositivos públicos intervinientes en dicha prestación, de acuerdo a los estándares de servicio vigentes en cada momento.
Si deseas presentar una queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puedes dirigirte a la siguiente dirección de correo electrónico bidean@bideansalud.es.
Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación».
A Bidean le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra.
Áreas y organigrama de la empresa (PDF. 116 kB)
Composición de órganos de gobierno y administración y dirección y sus cargos
En base a lo establecido en los estatutos de la sociedad, Bidean será administrado y representado por un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente y estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros o consejeras.
La presidencia del Consejo de Administración recae en la persona titular del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, siempre que sea miembro del Consejo de Administración.
Con fecha 26 de junio de 2023 Bidean nombró a su actual Consejo de Administración, compuesto por once miembros:
Retribuciones del Consejo de Administración
Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por cada uno de los cargos que forman el Consejo de Administración de Bidean en el año anterior (2023):
Régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección
Los puestos de trabajo en Bidean se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra según sigue:
Grupo profesional 1. El personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toma decisiones o participa en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeña sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Grupo profesional 2. Son profesionales con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad que realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de cualquier grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de entrada”.
Grupo profesional 3. Son aquellas trabajadoras o trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4. (Antig. oficial 1ª). Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, con responsabilidad de mando. Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas (módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Grupo profesional 5. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con iniciativa propia, con conocimientos profesionales o con un periodo de adaptación.
Formación: Bachiller, BUP y técnicos auxiliares conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (módulos nivel 2), escolares sin titulación con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Grupo profesional 6. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo nivel 2) y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Consulta los datos sobre la plantilla aquí (PDF. 40 kB)
En la actualidad en Bidean no existe Representación del Personal.
Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra aquí.
Transporte Sanitario de Navarra Bidean no posee empresas vinculadas.
La Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:
No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
En Bidean no existe, a día de hoy, ningún reconocimiento de la compatibilidad.
Transporte Sanitario de Navarra Bidean no posee planes ni programas.
En Bidean, a fecha de hoy, no se ha llevado a cabo ningún proceso de participación ciudadana.
A Bidean, en la actualidad, no se le aplica ninguna circunstancia relativa a listas de espera.
2023
Bidean no dispone de información sometida a periodo de información pública.
En esta sección podrás encontrar toda la información referente a presupuestos, últimas cuentas anuales aprobadas, informes de auditoría y cuentas abiertas de la sociedad.
2024
La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, declara como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.
Por Decreto Foral 69/2017, de 19 de julio, se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.
Consulta aquí las cuentas abiertas de Bidean.
A fecha 31 de diciembre de 2023, Bidean no tiene préstamos vigentes.
Bidean no ha otorgado, a día de hoy, ningún aval.
En la actualidad Bidean no mantiene activa ninguna operación de arrendamiento financiero.
La contratación pública de las sociedades públicas se articula a través del Portal de Contratación de Navarra. Cuando Bidean tenga actividad a este respecto, podrá ser consultada a través de este enlace.
Según el artículo 2.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos las entidades sometidas a esta Ley Foral programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos.
En la presente sección se pone a disposición pública la información sobre convenios de colaboración suscritos por Bidean y los contratos entre sociedades públicas.
Relación de bienes inmuebles propiedad de Bidean sobre los que ostente algún derecho real.
En la actualidad Bidean no gestiona información sobre ordenación territorial, urbanismo, medio ambiente o vivienda.
Actualmente, Bidean no tiene contenidos objeto de publicidad.
Bidean no ha realizado ninguna inversión en espacios publicitarios.
Las solicitudes de información pública se tramitarán a través del Portal de Gobierno Abierto.